martes, 23 de diciembre de 2008

EL JUEZ CALAMITA INABILITADO


Mis más sinceras felicitaciones a el Tribunal Supremo de Justicia de la región de Murcia por condenar a el magistrado juez de familia de Murcia Fernando Ferrin Calamita a DOS AÑOS ,TRES MESES Y UN DIA de inhabilitacion para empleo o cargo publico por retrasar de forma maliciosa la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Esperamos que con esta sentencia este señor y todos los que actúan como él tratando impedir vivir a la gente como quiera y tratando de imponerle sus convicciones se lo piensen dos veces antes de realizar alguna acción de esta u otro tipo.
Todos tenemos derecho y libertad para vivir y amar a quien y con quien queramos.
Los niños necesitan criarse en un ambiente de amor, calor, seguridad y todo el cariño posible , un ambiente y con unas personas que le ayuden a crecer seguros de si mismos y para eso no es necesario crecer entre un hombre y una mujer.
¡Felices Fiestas Sr Calamita!
Brindaremos por usted toda mi familia unida porque aunque no lo crea dos mujeres o dos hombres también pueden formar una familia feliz y unida.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Juez Ferrin Calamita,cobraba canti
dades duplicadas cuando ejercia en
el Juzgado de I. nº 1 de Huesca,a
ciudadanos INDEFENSOS.Cuando un ciu
dadano intentò reclamar las cantida
des duplicadas,la abogado Ana Soria
Moneva(despuès de hacerle perder el
tiempo)le dijo al ciudadano:"no voy
a presentar ningùn escrito en Juz-
gado para reclamar las cantidades q
le han cobrado por duplicado,pòrque
me ha dicho el Sr. Juez,que si lo
dejo en evidencia,no me deja ganar
mas juicios". Anteriormente,el ciu-
dadano habia denunciado a su aboga-
do "defensor" en el proceso de se-
paraciòn,Sr. Monreal Pueyo.
El Colegio de Abogados de Huesca,
archivò la denuncia,basàndose en
que: "Segùn manifiesta el Letrado
Sr.Monreal,cursò diversos escritos
al Juzgado alegando las discrepan-
cias con el cobro de dos mensuali-
dades duplicadas y reclamando su
reintegro".
LOS SUPUESTOS "DIVERSOS ESCRITOS"
NO APARECEN EN EL JUZGADO.
¿Falsedad Documental?
¿Destrucciòn de Documentos?
Estos datos y otros constan en el
TSJ de Aragòn. Incluso dicho Tri-
bunal dice en AUTO: "resulta paten-
te que los hechos no ofrecen el
menor indicio de una actitud preva-
ricadora.Es màs,ni siquiera apare-
cen como constitutivos de una irre-
gularidad procesal"...Ello cuando
se denuncia a un Juez por presunta
Prevaricaciòn y el Juez que instru-
ye una imputaciòn,resulta ser un
Juez denunciado por presunta preva-
ricaciòn,osea JUEZ y PARTE.
Significativo resulta,que la
QUERELLA està registrada el dia 9
de Enero de 2009 y el TSJ de Aragòn
dictò el AUTO DE INADMISIÒN de di-
cha querella el dia 20 de Enero de
2009. ¿Se inadmite la querella para
salvar sus propias presuntas respon
sabilidades?. De las arbitrarieda-
des MANIFIESTAS,tiene conocimiento
dicho Tribunal,desde hace AÑOS...
y lo que han hecho,ha sido intentar
amedrentar al ciudadano choriceado
judicialmente.
Felicitamos al Colectivo de
Lesbianas y al TSJ de Murcia,por
haber retirado de la circulaciòn
a un Juez tan peligroso socialmente
...seguiremos luchando para que al
TSJ de Aragòn se le cure la tortì-
culis que al parecer padece, de
tanto "mirar para otro lado".

Anónimo dijo...

Al mismo ciudadano que Ferrin Cala-
mita cobrò cantidades indebidas,su
sucesor en el Juzgado de I.nº 1 de
Huesca Lasala Albasini,LE OBLIGARON
A MANTENER AL MISMO HIJO POR DUPLI-
CADO.
1º)Uno de los dos hijos habidos en
el matrimonio ,el mayor DAVID,deci-
diò dejar de convivir con la madre,
e irse a vivir con el padre.
2º)el padre,enviò en ese momento
dos escritos al Juzgado,firmados
por David y el padre,comunicando el
cambio e interesando que no se le
cobrara la alimentaciòn de dicho
hijo David. Ademàs,mediante la abo-
gado Carmen Hernandez Fuentes,pro-
moviò una MODIFICACIÒN DE MEDIDAS.
3º)En esa modificiaciòn de Medidas,
la abogado Carmen,en el segundo fo-
lio decia: "que desde fecha de 24
de mayo su hijo David vive con el
padre mi mandante".
4º) A pesar de ello,el Sr. Juez,
siguiò cobrando la alimentaciòn al
padre durante un AÑO.
La abogado Carmen,sin previo aviso,
DEJO INDEFENSO AL CIUDADANO,el cual
viò años despues,que por escrito al
Juzgado,manifestaba,que dejaba la
defensa "POR CAUSAS QUE NO VIENEN
AL CASO"...¡¡¡sospechoso¡¡¡ mas aun
viendo los antecedentes de Monreal
Pueyo y Ana Soria Moneva.
5º) Cuando el ciudadano siguò in-
tentando reclamar las duplicidades,
los abogados le manifestaban tener
"miedo a represalias" incluso el
Sr. Andrès de Funes Monge(dedicado
a abogado)le dijo al ciudadano:
"Vayase a su casa y estese alli
quietecito pòrque en Huesca no va
a encontrar a ningùn abogado que
le defienda" .Denunciado el hecho
en el Juzgado,el Sr. Causapè y la
Fiscalia en Huesca,archivan de for-
ma extraña,la denuncia del INDEFEN-
SO CIUDADANO.
De esto tiene conocimiento el
Tribunal Superior de Justicia de
Aragòn,que decide intentar amedren-
tar al ciudadano INDEFENSO.
(continuarà en otro comentario)

Anónimo dijo...

El ciudadanoINDEFENSO,se manifiesta
en Huelga de Hambre delante de los
Juzgados de Guadalajara.A travès de
èstos,remite un escrito al Juzgado
Huesca,denunciado su INDEFENSIÒN y
cobro IMPUNE de las Cantitades que
reiteradamente le cobran en el Juz-
gado de I. nº 1 de Huesca.
La Juez Beatriz Balfalgòn,en AUTO
de fecha 8 de Julio de 2002 dice:
"RAZONAMIENTOS JURÌDICOS"
UNICO: "Practicadas las diligencias
que se han estimado necesarias,no
resultan indicios sobre la existen-
cia de posibles errores judiciales
que merecieran la incoaciòn de dili
gencias previas contra alguno de
los intervinientes en el procedi-
miento del que es parte el denun-
ciante...".
A ESTA JUEZ SE ENCARGAN DE
DEJARLA POR MENTIROSA LOS SIGUIEN-
TES HECHOS:
A) En circunstancias extrañas,se
le devuelve al ciudadano una de las
mensualidades cobradas por duplica-
do por Ferrin Calamita.¿para callar
la boca del ciudadano denunciante?
B)Cuando el ciudadano se traslada
a Huesca,para iniciar una manifesta
ciòn y Huelga de Hambre,la propia
Secretaria Judicial del Juzgado de
los errores,le dice al ciudadano:
"evidentemente existen errores,pero
son causados por su abogado Sra
Carmen Hernandez,por no poner en el
suplico que interesaba dejaran de
cobrarle la manutenciòn de su hijo
David,mientras permanecia con Vd.".
NO SE RECTIFICÒ NADA Y EL
CIUDADANO SIGUIO INDEFENSO.
De esto tiene conocimiento el
Tribunal Superior de Justicia de
Aragòn,que siguiò "mirando para
otro lado".
(continuarà en otro comentario)

Anónimo dijo...

El ciudadano enviò otros escritos a
Juzgado,denunciando los cobros de
cantidades por duplicado,reclamando
el reintegro de su dinero,pidiendo
se investigase a los jueces citados
anteriormente,los cuales cree que
resultan ser presuntos prevaricado-
res y denunciando ademàs presunta
MAFIA JUDICIAL.Afirma tambien en
esos escritos,refirièndose al Auto
de la Juez Beatriz Balfalgon de fe-
cha 8 de Julio,"dicha aberraciòn
solo la debiera de firmar un tarado
mental o un delincuente, y...la ha
firmado un juez,y pretende hacerlo
impunemente".
Posteriormente,envia unos
escritos de denuncia a la Comisiòn
de Peticiones del Congreso de Dipu-
tados,esta Comisiòn a su vez,envia
la denuncia a la Fiscalia General
del Estado, y èsta a su vez,a la
FISCALIA EN HUESCA.
Esta Fiscalia en Huesca,que no
se habia dado por enterada,de los
continuos escritos del ciudadano
denunciando INDEFENSION y COBROS
DE CANTIDADES MANIFIESTAMENTE
DUPLICADAS (Presuntamente para
evitar que la Comisiòn de Peticio-
nes pudiera seguir interviniendo)
ahora actua "de oficio" para ...
¡¡IMPUTAR AL CIUDADANO ¡¡
Por Injurias (no pone presuntas)
Ello,sin que los "supuestos" Inju-
riados formularan denuncia.
En el proceso de Imputaciòn,
se producen numerosas presuntas
ilegalidades,tales como que uno
de los Jueces denunciados por el
ciudadano en los escritos objeto
de la imputaciòn como presunto
prevaricador-encubridor,osea el
Juez Causapè,resulta ser el
que INSTRUYE PRACTICAMENTE TODO EL
PROCESO DE LA IMPUTACION,osea ,el
Juez Causapè... ¡¡Juez y Parte¡¡
(continuarà en otro comentario)

Anónimo dijo...

El ciudadano imputado,continuò INDE
FENSO,por lo cual siguiò pasàndose
por numerosos bufetes de abogados,
los cuales le decian,"estamos satu-
rados de trabajo" o "tenemos miedo
a represalias de los compañeros y tener que dejar la carrera". Por
ello decidiò poner un anuncio en la
Prensa.
Siguiò pasàndose por los bufetes
de Abogados,y casualmente,uno se
"atreviò" a defender al ciudadano
INDEFENSO. Observò la presunta
irregularidad cometida por el Juez
Causapè y mandò escrito al Juzgado.
...Significativamente,y Sospechosa-
mente a este Abogado llamado Andrès
le abrieron tres expedientes sancio
nadores en el mismo año:
Fechas de 25 de Enero de 2007
de 30 de Marzo de 2007
de 23 de Mayo de 2007
Los expedientes se le abrieron al
Abogado Sr. Andrès por 3 miembros
de la Junta de Gobierno del Colegio
de Abogados de Guadalajara.Incluso
uno (Enero y Mayo)fue el causante
de 2 de los expedientes.
Los expedientes fueron archiva-
dos,dada su nula fundamentaciòn,lo
que fundamenta la sospecha de una
presunta represalia con animo de
amedrantamiento. En 20 años de ejer
cicio de abogacia,no se le habia
habierto ningùn expediente.
En otro comentario,relataremos
las aberraciones judiciales ocurri-
das en la imputaciòn al ciudadano
INDEFENSO.

Anónimo dijo...

En IMPUTACION a ciudadanoINDEFENSO:
1º)La Fiscalia en Huesca,no se da por
enterada,de que el Juez Causapè(uno
de los jueces denunciados por el
ciudadano en los escritos motivo de
la imputaciòn)està Instruyendo el
Sumario de dicha Imputacion.JUEZ...
Y PARTE.
2º)Se llama a declarar al Imputado,
Juzgado de I. nº 2 de Guadalajara.
EL CIUDADANO SIGUE EN ESE MOMENTO
SIN ABOGADO.Acude a dicho Juzgado
a la hora y dia fijados.
3º)Entra en el Despacho de la Juez
y le dicen que una Sra. que se en-
cuentra al lado,es la abogado Sra.
Portero.
4º)Empieza el acto,sin que se le
lean los derechos al ciudadano.La
Abogado callada.
5º)El ciudadano acude al acto con
un Libro del Còdigo Penal, e inten-
ta decir que "lo que yo digo en
los escritos objeto de la imputa-
ciòn,viene descrito en los artì-
culos 446 y 447 del capitulo pri-
mero Titulo XX de la Prevaricaciòn"
digo "intenta" pòrque la Sra. Juez
con toda su soberbia y prepotencia,
interrumpe al ciudadano y le espeta
"AQUI SE VA A PONER LO QUE YO DIGA
Y LE VA A DAR IGUAL QUE FIRME O NO
EL ACTA PORQUE TANTO EL SR. SECRETA
RIO COMO SU ABOGADO Sra. Portero,y
YO MISMA,VAMOS A DECIR QUE LO QUE
YO PONGO ES LO QUE VD.HA DICHO".
6º)La abogado Sra. Portero,limitò
su "intervenciòn" a decir "SI" a
estas palabras de la Juez,y "NO"
cuando le preguntò si iba a hacer
preguntas.
Posteriormente afirmò por escri
to que "NO HABIA VISTO NUNCA AL
IMPUTADO ANTES DE QUE ESTE ENTRARA
EN EL DESPACHO DE LA JUEZ" y afirmò
que "CUANDO ENTRO EL IMPUTADO AL
DESPACHO DE LA JUEZ,ESTABA "PREPA-
RADA" EN ESE DESPACHO".
Denunciado el hecho sucedido en
el Juzgado de I. nº 2 de Guadalaja-
ra,ante el Defensor del Pueblo de
Castilla La Mancha,dicho Defensor,
despuès de unas cuantas dilaciones,
y en escrito de 2 de Octubre-2008
afirma: "El artìculo 15 de nuestra
Ley Reguladora efectivamente esta-
blece la remisiòn al Ministerio
Fiscal o al Consejo General del
Poder Judicial de las quejas rela-
tivas al funcionamiento de la
Administraciòn de Justicia en Casti
lla La Mancha. Entendemos que la
cuestiòn que nos ha planteado NO se
refiere al funcionamiento de la
Administraciòn de Justicia en
Castilla La Mancha,sino que se
refiere a todo el Estado,ya que la
documentaciòn de las actuaciones
judiciales no puede ser distinta
en las diferentes Comunidades Autò-
nomas.".
COMO EL CIUDADANO ENTIENDE QUE
ADEMAS DE UN INTENTO DE TOMARLE EL
PELO RESULTA UN PRESUNTO INCUMPLI-
MIENTO DE LA PROPIA NORMATIVA DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO,decidiò remitir
escritos de denuncia por presunto
incumplimiento de su propia norma-
tiva del Defensor,a las Cortes de
Castilla La Mancha...las cuales
remiten escrito al ciudadano INDE-
FENSO de 23 de Octubre de 2008
diciendo: "Sirva el presente escri-
to de acuse de recibo del suyo que
tuvo entrada en estas Cortes de
Castilla-La Mancha el dia 17 de
Octubre de 2008,asi como de los
precedentes que quedaron registra-
dos los dias 23 de Junio y 23 de
Julio de este mismo año".
Recientemente el ciudadano se
ha puesto en contacto telefònico
con las Cortes,siendo informado
de que los escritos se han remitido
cuando se han recibido a la MESA DE
DICHAS CORTES.La "MESA" NO CONTESTA
(continuaremos en otro comentario)

Anónimo dijo...

Continuamos relatando las aberracio-
nes que ha tenido que sufrir judicial
mente ciudadano INDEFENSO:
Apartado el Juez Causape de la
Instrucciòn por ser parte interesada,
SE HACE CARGO el MAGISTRADO-JUEZ D.
LUIS CARLOS MARTIN OSANTE :
1º)DILIGENCIA TELEFÒNICA.-En Huesca,
a diez de Mayo de 2007.La extiendo
yo,la Secretario,para hacer constar
que en el dia de la fecha,se puso en comunicaciòn telefònica con este
Juzgado de igual clase de Guadalaja
ra,manifestàndose por estos que el
acusado no estaba citado para el
dia del JUICIO ORAL.De lo que paso
a dar cuenta a S.Sª. doy fe.
PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ
D. Carlos Martin Osante:
En Huesca a once de mayo de dos mil
siete.
"Dada cuenta,visto el contenido de
la Anterior Diligencia,se acuerda
la suspensiòn del señalamiento
acordado para el dia 14 de Mayo del
actual,a las 10/30 horas ,quedando
pendiente de nuevo señalamiento".
A)Simplemente con ver la fecha de
la Providencia,once d mayo(viernes)
y que el Juicio reconocen estar
SEÑALADO para el 14 d Mayo(lunes)
se aprecia algo anòmalo. ...Todavia
mas anòmalo,si la suspensiòn se
comunica con un fax escueto:
"JUICIO SUSPENDIDO"...
y si el fax,lo remite el Procurador
Sr. Bonilla tan escueto,el dia 11
de Mayo 2007, a las 17/43,repito
del viernes anterior al dias seña-
lado para el juicio...
B) Si lo anterior no fuera suficien
te para ver el retorcimiento mental
de estos profesionales,resulta que
ES MENTIRA QUE NO ESTUVIERA CITADO
...mentira que se demuestra de for-
ma documental,con solo ver el
AUTO N º 52 de fecha 30 de MARZO de
2007,apartado 4 primera pàgina del
AUTO Nº 52.
Visto lo anterior,queda demostra
do que estos Jueces son capaces de
negar lo que esta escrito por ellos
mismos.
(existen otras falsedades tan
evidentes como estas,y otras mete-
duras de pata,que describen lo
ineptos que son,su soberbia y lo
peor...su impunidad).

Anónimo dijo...

2º)Citan a ciudadano INDEFENSO,para
la visita al forense,con aviso del
dia 10 de Mayo de 2007(recogido por
el ciudadano el dia 11 de Mayo de
2007,a las 18 horas)"para que compa
rezca el dia 10 de Mayo a las diez
trenta horas de su mañana".
3º)Para rematar su demostrada inep-
titud,el Juez Luis Carlos Martin
despuès de condenar al ciudadano al
pago de una multa de 720 Euros(a los que quemaron publicamente las
pancartas con la efigie del Jefe
del Estado,no los condenaron y a
este ciudadano lo condenan por
pedir le devuelvan su dinero...)
hace lo siguiente:
A)Dicta un AUTO de fecha ...(OJO)
---TRECE DE MARZO DE 2008---
en "Razonamientos Jurìdicos" dice:
"En definitiva,cabe concluir que la
resoluciòn recurrida ha incurrido
en la infracciòn alegada por la
parte recurrente,y que no se ajusta
plenamente a la legalidad vigente"
"Parte Dispositiva"
1.- DESESTIMO el recurso de reforma
interpuesto por...contra el Auto de
Fecha 5/2/2008,cuya resoluciòn se
confirma.
2.-SE ADMITE el pago fraccionado de
multa por importe de 720 Euros,
a razòn de 100 Euros mensuales,
conforme al siguiente calendario:
Febrero 100 Euros,Marzo 100 E.....
Asi lo manda y firma D. Luis Carlos
Martin Osante,Magistrado Juez del
Juzgado de Menores de Huesca.Doy fe
********
Advertimos,que este Juez,no ha sido
capaz de explicar,como se puede
empezar a pagar en Febrero(no dice
de que año)si su AUTO resulta ser
de fecha 13 Marzo de 2008 y se
recibiò el dia 4 de Abril de 2008.
******
Se remitio por el abogado Sr.Andrès
escrito pidiendo aclaraciòn, y...
este mismo Juez,dicta otro AUTO ,
de fecha 8 de Abril de 2008,en el
cual corrije solamente el pàrrafo
"En definitiva cabe concluir que la
resoluciòn..." Indica en dicho
Auto: "Se mantiene la parte dispo-
sitiva de dicha resoluciòn"
Por tanto el ciudadano se dis-
puso a cumplir el "Calendario"
dispuesto por este Juez: osea
febrero 100 Eur.,Marzo 100 Euros...
...como la resoluciòn la ha reci-
bido en Abril de 2008,en Febrero
de 2008 RESULTA IMPOSIBLE PAGAR...
por tanto,deberia empezar a pagar
en Febrero de 2009,¿o no?
B)Posteriormente dicta otra provi-
dencia,de veintiuno de Mayo de
2008 "...tomese oportuna anotaciòn
para acordar lo procedente en caso
de impago por el penado de la multa
impuesta y en la forma fraccionada
concedida"
PUES BIEN,PESE A SU "CALENDARIO"
ANTERIORMENTE FIJADO,y pese al
Auto de veintiuno de mayo de 2008
de forma evidentemente arbitraria,
al ciudadano imputado,SE RETIRÒ
DE UNA SOLA VEZ LOS 720 Euros de
su Libreta Bancaria.
++++++++
El Tribunal Superior de Justicia
de Aragon en Auto de fecha 20 de
Enero de 2009,cuyo Presidente
resulta ser D. Fernando Zubiri de
Salinas,afirma que:"RESULTA PATENTE
QUE LOS HECHOS NO OFRECEN EL MENOR
INDICIO DE UNA ACTUACIÒN PREVARICA-
DORA.ES MAS,NI SIQUIERA APARECEN
COMO CONSTITUTIVOS DE UNA IRREGULA
RIDAD PROCESAL".
Creemos que visto lo anterior-
mente relatado,no se necesitan mas
comentarios.
Simplemente decir,que sentimos
un fuerte olor nauseabundo...
y que nuestros representantes en
el Congreso de Diputados o Gobierno
parecen llevar pinzas en las nari-
ces. Cuando aparecen presuntos
corruptos,parece que la culpa la
tienen quienes denuncian la corrup-
ciòn y quienes la investigan...
¿EN QUE PAIS VIVIMOS?